Los tribunales consolidan el derecho de los afiliados de ASPROT a percibir sus derechos de imagen: la Justicia pone fin al monopolio en el sector taurino
La Justicia ratifica de forma definitiva y contundente el derecho de todos los profesionales de ASPROT a cobrar sus derechos de imagen en igualdad de condiciones con las demás asociaciones. Una sucesión de sentencias históricas en los Juzgados de lo Social y, de manera muy destacada, un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, han fijado doctrina al declarar que los derechos de imagen en festejos taurinos televisados son considerados salarios. Por lo tanto, los empresarios taurinos están obligados a pagarlos a todos los actuantes por igual, sin discriminación ni distinción de la entidad profesional a la que pertenezcan.
A continuación, repasamos los hitos judiciales más recientes que desmantelan el pretexto del Convenio estatutario y marcan el fin de los abusos consentidos durante décadas en el sector:
Éxito en el TSJ de Castilla y León: los derechos de imagen son salario
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimó el recurso de suplicación de ASPROT anulando la única sentencia que nos había sido contradictoria. Este alto tribunal ha sentado cátedra al establecer que el pago de estos derechos no puede depender de la discrecionalidad de las empresas ni de pactos de exclusividad con otros sindicatos (como la UNPBE o ASNAME).
Al ser calificados como salarios, los empresarios actúan como meros intermediarios con las televisiones y tienen la obligación estricta de abonarlos y, además, cotizar por ellos a la Seguridad Social. Como consecuencia, la empresa Circuitos Taurinos S.L. (representada por Carlos Zúñiga) ha sido condenada a abonar las cuantías adeudadas más sus correspondientes intereses.
Nueva condena a Sevilla Pagés S.L. en La Maestranza
El Juzgado de lo Social Nº1 de Sevilla se ha sumado a esta sólida línea jurisprudencial al condenar a la empresa Sevilla Pagés S.L., gestora de la Real Maestranza. El tribunal ha obligado a la entidad sevillana a pagar las cuantías correspondientes a dos picadores y tres ayudas de mozo de espadas representados por ASPROT.
La resolución desmonta la práctica habitual de las empresas taurinas que pretendían justificar los impagos bajo la excusa de haber liquidado previamente un «pago global» a la UNPBE. El juzgado deja claro que las disputas o la falta de reparto interno entre asociaciones no exime a la patronal de pagar de forma íntegra e individualizada a cada profesional.
Precedente firme contra Exclusivas Roalju S.L.
Estos logros se añaden al camino abierto por el Juzgado de lo Social Nº3 de Ciudad Real, que condenó firmemente a la empresa Exclusivas Roalju S.L. (del empresario Julián Alonso). El juzgado determinó que la falta de un contrato directo firmado con ASPROT no anula el derecho al cobro de sus afiliados. Esta sentencia impuso además un recargo por interés moratorio del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas.
Un derecho extensivo a todos los estamentos de la lidia
Desde ASPROT recordamos que estos hitos judiciales no solo benefician a las cuadrillas (banderilleros, picadores, mozos de espadas y ayudas). La justicia reconoce explícitamente que los Matadores, Novilleros y Rejoneadores tienen exactamente el mismo derecho a percibir sus ingresos por derechos de imagen y a que se regularicen sus cotizaciones. Se pone fin de este modo a la marginación histórica que han sufrido los profesionales más humildes del sector taurino.
ASPROT mantendrá una postura firme y comunicará a la Inspección de Trabajo cualquier futura infracción o falta de cotización por parte de las empresas. No permitiremos que se sigan utilizando argumentos ilícitos para coartar la libertad de afiliación sindical mediante el estrangulamiento económico. La ley y la razón se imponen.
Para consultar todos los detalles técnicos, fundamentos jurídicos y el documento oficial emitido por el Tribunal Superior de Justicia, puede acceder al enlace oficializado a continuación:
Descargar Comunicado de Prensa Oficial y Sentencia Completa (PDF)