La Audiencia Nacional admite a trámite nuestra impugnación sobre los Convenios Colectivos
Madrid a 19 de noviembre de 2021
Desde la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos ASPROT, queremos informarles de que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite nuestra impugnación contra los dos Convenios Colectivos Nacionales Taurinos que, desde hace años, regulan el sector profesional.
Esta asociación sindical presentó el pasado mes de octubre, demanda de impugnación del Convenio Colectivo Nacional Taurino Estatutario, integrado, entre otras asociaciones, por la Unión de Toreros –UT– Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles – UNPBE– la Asociación Nacional de Mozos de Espadas –ASNAME– y la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos –ANOET– Varias de ellas protagonizaron el suceso acaecido el pasado mes de septiembre en Villaseca de la Sagra, donde intentaron boicotear la feria de novilladas con el objetivo de suspenderla tras estar ésta acogida a un acuerdo que busca la viabilidad de los festejos menores en plazas de tercera y cuarta categoría.
Asimismo, hemos impugnado el Convenio Colectivo Nacional Taurino Extra-estatutario, ya que ambos convenios vienen llevando a cabo la función de los visados de contratos de festejos taurinos de forma injusta, perjudicando a los profesionales más débiles del sector, como son Matadores de Toros de los grupos inferiores, Novilleros y Rejoneadores.
*IMPUGNAMOS LOS ABUSOS POR LOS DERECHOS DE IMAGEN EN FESTEJOS TAURINOS RETRANSMITIDOS POR TELEVISION
Se han impugnado los abusos de la UNPBE, ASNAME y ANOET respecto de los derechos de imagen que vienen percibiendo de forma injustificada en exclusividad las asociaciones mayoritarias, en detrimento de los demás profesionales, Matadores, Novilleros, Rejoneadores y afiliados de ASPROT, unos por no percibirlos nunca y otros en pocas ocasiones.
Pedimos que se cuantifiquen las cantidades con respecto a estos derechos y que estas sean exactas para todos los profesionales que actúan en festejos televisados en virtud de su categoría profesional y con independencia de su elección sindical, la cual entendemos debe ser libre.
*IMPUGNAMOS LA BONIFICACIÓN DEL 10% ESTABLECIDO EN EL CONVENIO NACIONAL TAURINO ESTATUTARIO DE 2014 por vulnerar los derechos ya reconocidos a los profesionales, ya que entendemos que estas medidas de incentivos (bonificaciones) para empresas y Jefes de cuadrillas, se sustentan en argumentos de obligado cumplimiento y por tanto absurdos (la solvencia para los empresarios y el pronto pago para los jefes de Cuadrilla) y a su vez contravienen lo estipulado en los diferentes reglamentos taurinos que estipulan el pago de los salarios de los profesionales taurinos actuantes en el festejo, obligatoriamente el día del festejo, antes del sorteo de las reses a lidiar.
* SOBRE EL 25% DE REDUCCIÓN DE SALARIOS POR PANDEMIA
Asimismo, denunciamos el abusivo acuerdo que gestiona ANOET con la bonificación de la reducción del 25% de los salarios establecidos en los convenios para Matadores y Cuadrillas, acuerdo que entendemos ilícito, ya que se ha llevado a cabo sin ajustarse al procedimiento establecido, y modificando los derechos reconocidos en convenios.
Al tratarse de un acuerdo como decimos, presuntamente ilícito, de confirmarse tal ilegalidad se podría reclamar a todas las empresas a las que ANOET le ha dado el visto bueno mediante certificados de calidad, supuestamente previo pago de los mismos que, presumiblemente, se habrían lucrado indebidamente por la expedición de estos certificados de calidad y que, de resultar estimada nuestra pretensión, dichas empresas tendrían que abonar la diferencia de salarios a los profesionales que las reclamaran y las respectivas cotizaciones a la seguridad social de todos los profesionales a los que se les hayan reducido sus salarios de manera unilateral en el presente año 2021.
De igual manera cuestionamos la legalidad de los descuelgues salariales que se han venido efectuando por ambos convenios en ciertos supuestos que no estén justificados y pactados por los profesionales taurinos, ya que de todo esto vienen aprovechándose, sobre todo, las empresas de plazas de primera y segunda categoría.
*SOBRE LOS REQUERIMIENTOS POR PARTE DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LOS PROFESIONALES
También se impugna la ilicitud por parte de las Comisiones de Seguimiento de ambos Convenios relativa a los requerimientos de documentación a los jefes de cuadrillas y a los profesionales en general, así como las denegaciones de visados que, arbitrariamente, vienen efectuándose -sin que exista reclamación previa- como últimamente viene ocurriendo a raíz del fracaso monumental de tres de las asociaciones del Convenio Estatutario con respecto a la huelga convocada en Villaseca de la Sagra, cuya finalidad era suspender las novilladas programadas. El resultado fue totalmente frustrado y presumiblemente, como represalias, desde la Comisión de Seguimiento del Convenio Estatutario, vienen requiriendo documentación para denegar los visados a quienes decidieron no secundar la huelga, para así impedirles el derecho a actuar como profesionales, es decir, el legítimo derecho al trabajo.
En principio, la Audiencia Nacional había fijado la fecha del día 15 de diciembre del presente año para la celebración del juicio y por razones expuestas por las asociaciones demandadas, se ha pospuesto para el próximo 18 de enero de 2022.
Les mantendremos informados de cuanto vaya aconteciendo con respecto a la resolución de este asunto que compete a todo el sector. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Fdo. Luis Miguel Calvo
Presidente de ASPROT