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Los derechos de imagen de las cuadrillas, de nuevo en el punto de mira

Los derechos de imagen de las cuadrillas, de nuevo en el punto de mira

La cuestión de la gestión de los derechos de imagen de las cuadrillas vuelve a estar en el foco de atención. Desde la aparición en 2011 de ASPROT (Asociación Sindical de Profesionales Taurinos) la situación ha cambiado. Hasta el momento, el sindicato único UNPBE (Unión de Picadores y Banderilleros), junto con ASMEYP (Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros), era la única vía para que los profesionales taurinos -siempre que fueran afiliados- pudieran cobrar el dinero generado de los festejos televisados, publica Mundotoro.

El convenio regulador de 2012 así lo establecía pero con el cambio del panorama sindical hace ya seis años, muchos profesionales se han visto afectados al no poder cobrar sus honorarios correspondientes. Esto supone una desigualdad en el cobro de los derechos de imagen de los festejos televisados de los inscritos en ASPROT o los que no están afiliados a ningún sindicato.

Tanto es así que la cuestión ha llegado a los tribunales. La primera sentencia -favorable a ASPROT– llegó en febrero de 2012 en el Juzgado de lo social Nº 1 de Sevilla o la más reciente del Tribunal Supremo de febrero de 2017 en la que reconoce los derechos de imagen de los afiliados a ASPROT en los festejos televisados.

Hasta ahora, las cantidades devengadas por este concepto eran recaudadas por UNPBE y distribuidas sólo entre sus afiliados y los de ASMEYP, en tanto se les negaba a los de ASPROT. Es decir, cuantos más integrantes de ASPROT haya en un festejo televisado, más dinero corresponderá a cada afiliado de UNPBE y ASMEYP porque se reparten siempre la misma cantidad -acordada entre la empresa y la televisión-.

El modelo más lógico sería el de proporcionalidad en cuantía económica al número de afiliados de cada sindicato que actúan en cada festejo. El modelo actual provoca que los empresarios no puedan asumir el pago por duplicado de los derechos de imagen de los no afiliados y los de ASPROT.

Precisamente desde ASPROT se insta a que se ponga en marcha la recuperación de las negociaciones del convenio colectivo de televisión con los empresarios para subsanar las deficiencias de un convenio que caducó en 2012 y que no reconoce a esta nueva asociación sindical.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia) recomienda que, para evitar que un solo actuante decida si un festejo se televise o no, las cantidades deben cobrarse a través de los sindicatos.

¿Qué son los derechos de imagen?

El derecho de imagen constituye por sí mismo parte de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y, por tanto, gozan de una especial posición dentro del ordenamiento jurídico español. Con respecto a la televisión, el ejercicio de este derecho corresponde irrenunciablemente a los toreros por la utilización de su imagen por parte de un medio audiovisual.